Residencia Universitaria Monteprincipe

Contrato de Hospedaje - Residencia Universitaria Montepríncipe


CONTRATACIÓN DEL ALOJAMIENTO Y DE LOS SERVICIOS DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:

0. OBJETO DEL CONTRATO

El presente contrato se denomina de hospedaje y tiene por objeto establecer las relaciones contractuales entre la empresa PROYECTOS EMPRESARIALES TOMILLO 4 S.L. y el fiador (madre/padre/tutor) D/Dª , con DNI . Estableciendo las condiciones, derechos y obligaciones del residente D/Dº , con DNI .
Así mismo, la duración del alojamiento, periodo contratado, queda establecida del .
Los acuerdos aquí contemplados son independientes de la forma, duración y modo del periodo lectivo del residente, ya sea presencial o bajo cualquier otra modalidad. En consecuencia, el contrato es ajeno a lo que señalen las autoridades académicas, universitarias, autonómicas, locales o nacionales sobre este particular, no existiendo, por causa distinta de las aquí pactadas, causa de resolución, ni siquiera sobrevenida, que no esté aquí pactada expresamente.

 

1. CLÁUSULAS PARTICULARES

a) Edificio de Residencia Universitaria:
Dirección: C/ Tomillo número 4 (Urbanización Montepríncipe) en Alcorcón, provincia de Madrid, 28925
E-Mail: administracion@residenciamonteprincipe.com
Tel.: 622.901.801

b) Tipos de plaza para la admisión:
HABITACIÓN ESTANDAR (uso individual)
HABITACIÓN MINISUITE (uso individual)
HABITACIÓN DOBLE

c) Precio y forma de pago:
- Habitación estándar:
15.885,00 euros 9 meses o 17.650,00 euros 10 meses, IVA al tipo del 10% incluido

- Habitación minisuite:
17.010,00 euros 9 meses o 18.900,00 euros 10 meses IVA al tipo del 10% incluido

- Habitación doble:
11.835,00 euros 9 meses o 13.150,00 euros 10 meses IVA al tipo del 10% incluido

- Extras: tendrá un incremento mensual de 150€ si se solicita menú diferente al basal

Forma de pago mensual, bimestral, trimestral o completo.

d) Depósito de garantía:
- Habitación estándar: 1.765,00 euros.
- Habitación minisuite: 1.890,00 euros.
- Habitación doble: 1.315,00 euros.

En el caso de renovación de plaza, no será necesario actualizar el depósito de la fianza en el momento de la renovación. Este importe pendiente se regularizará con la devolución de la matrícula en el mes de octubre, descontando de los 300€ la diferencia de la fianza del periodo actual en relación con el periodo anterior (acorde con el tipo de habitación confirmada previamente con la dirección de la residencia).

e) Depósito de garantía o fianza para no residentes en España:
En el caso de no ser residente en España*, el fiador o/y hospedado, el importe de la fianza son 5 mensualidades completas (8.825€ para habitación estándar, 9.450€ para mini-suite, y 6.575€ para habitación doble).
Durante los 4 últimos meses de estancia el residente no pagará mensualidad ya que se cubrirá con la fianza y lo que reste de la fianza será reintegrado finalizada la estancia.

*La Residencia decidirá la condición de residente o no resiente en España, en caso de disconformidad entre las partes.

f) Duración de la estancia:
- Del primer día de apertura de la residencia en el mes de septiembre de 2023 hasta el día 31 de mayo del año 2024 (9 meses)
- Del primer día de apertura de la residencia en el mes de septiembre de 2023 hasta el día 30 de junio del año 2024 (10 meses)

g) Calendario de la Residencia:
La residencia permanecerá cerrada en Navidad desde el día 21 de Diciembre del 2024 a las 10:00 de la mañana hasta el 7 de Enero del 2025 a las 12:00 de la mañana, y en Semana Santa desde las 10:00 de la mañana del sábado anterior al Jueves Santo hasta el Lunes de Pascua a las 12:00 de la mañana.

 

2. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y DE FUNCIONAMIENTO

Junto con el presente contrato, el residente acepta el REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y DE FUNCIONAMIENTO (DESCARGAR desde AQUÍ) que regula la convivencia de los residentes y el uso de las partes comunes del edificio, el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN O RENOVACIÓN (según el caso, ANEXO Nº 1), ha de haber cumplimentado adecuada y verazmente el formulario online de solicitud de ingreso rellenando todos los datos que se especifican de domiciliación bancaria a tal efecto.

El residente se obliga a cumplir sin restricción o reserva alguna, las reglas contempladas en el Reglamento de Régimen Interior de la Residencia Montepríncipe y las distintas reglas de uso de los espacios comunes, de Internet, de la red informática y/o de los aparatos o utensilios puestos a disposición del residente, tanto en el alojamiento contratado como en las zonas comunes, así como de todas y cada una de las modificaciones de las mismas que se aprueben en el futuro. Dichas modificaciones serán comunicadas personalmente a cada residente. Cualquier vulneración de las obligaciones contempladas en el presente contrato y de las distintas reglas de uso tendrán la consideración de falta grave a los efectos previstos en el ya citado Reglamento de Régimen Interior, salvo que se le califique expresamente de falta leve o muy grave y conllevará los efectos disciplinarios y la imposición de las sanciones previstos al efecto en el repetido Reglamento. En todo caso, la comisión de una falta muy grave conllevará la expulsión de la Residencia Montepríncipe y la resolución del presente contrato con todas las consecuencias previstas al respecto en el mismo. En caso de contradicción entre el contenido del Reglamento y el contenido del presente contrato, prevalecerá este último.

Así mismo, la Residencia Montepríncipe, tal como se indica en el documento del Reglamento citado se reserva el derecho a ajustar/adaptar este reglamento y servicios de la residencia a las circunstancias y/o situaciones, sanitarias, sociales, imprevistos, etc., que pudieran darse a lo largo del periodo de estancia.

 

3. PAGO DEL PRECIO Y DEPÓSITO DE GARANTÍA

a) Con el pago del precio a que se refiere el Apartado c) de las Cláusulas Particulares:
- Se adquiere el compromiso de pago del (duración del alojamiento de este contrato), fuere cual fuere la frecuencia de pago.
- La mensualidad completa se pagará durante los 5 primeros días de cada mes mediante recibo bancario domiciliado a la cuenta corriente indicada por el residente en el momento del ingreso. El impago de dos mensualidades significará la baja definitiva de la Residencia.

b) El precio pactado en el presente contrato se ha fijado en atención a la duración de la estancia pactada; en consecuencia, ambas partes acuerdan que, en caso de que la estancia efectiva del residente sea inferior a la que se recoge en el Apartado f) de las Cláusulas Particulares de este contrato, el residente deberá abonar a PROYECTOS EMPRESARIALES TOMILLO 4 S.L., una penalización en concepto de cláusula penal del artículo 1.152 del Código Civil fijada por las partes al amparo de la autonomía de su voluntad y por la citada resolución anticipada y en un solo pago, la cantidad que reste hasta la finalización del contrato, es decir 9/10 mensualidades completas (según los casos) menos el importe pagado a la fecha de finalización de la estancia.
En caso de fuerza mayor el residente no podrá exigir la resolución, suspensión y/o modificación del Contrato, ni la reducción de la renta pactada.
Se exime expresa e irrevocablemente a PROYECTOS EMPRESARIALES TOMILLO 4 S.L, de cualquier responsabilidad derivada de las medidas adoptadas por la autoridad competente que escapen de su ámbito de control.
Entiéndase por fuerza mayor, a los efectos de este Contrato, toda circunstancia que tenga carácter imprevisible e inevitable que afecte al cumplimiento de las obligaciones contractuales, tales como, ad exemplum, acontecimientos naturales extraordinarios como inundaciones, terremotos, caída de rayos, situaciones de epidemia, pandemia y guerra.

 

4. PLAZO DEL CONTRATO; ENTRADA Y SALIDA DE LA RESIDENCIA MONTEPRINCIPE

a) El plazo de vigencia del contrato es el que se indica en el Apartado f) de las Cláusulas Particulares; el presente contrato sólo podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de ambas partes y mediante el otorgamiento de un nuevo contrato o de un contrato de prórroga. A estos efectos, el Residente que tenga interés en permanecer en la Residencia Montepríncipe durante el periodo comprendido entre el último día del período de vigencia del contrato y el 15 de agosto del mismo año, deberá comunicarlo a la Dirección de la Residencia con un mínimo de dos meses de antelación respecto de la fecha de vencimiento del presente contrato.
b) La entrada del residente en la Residencia Montepríncipe y en la plaza que PROYECTOS EMPRESARIALES TOMILLO 4 S.L. le haya asignado se producirá el primer día laborable del período de duración del contrato, en horario de apertura de la oficina de Administración; en caso de que el residente no pueda personarse en la Residencia Montepríncipe el citado día en el horario indicado, deberá comunicarlo a la Residencia por e-mail o teléfono (cuyos datos constan en el Apartado a) de las Cláusulas Particulares como muy tarde el mismo día previsto para la citada entrada, indicando el motivo de dicha circunstancia y la fecha y hora en la que podrá personarse en la Residencia Montepríncipe (fecha y hora que deberán coincidir con un día y horario hábiles); esta circunstancia no podrá, en ningún caso, ser motivo de reducción de cualquier tipo del precio correspondiente al primer mes de estancia; en todo caso, la entrada efectiva en la Residencia Montepríncipe deberá producirse inexcusablemente en los treinta primeros días del período de duración del contrato; en caso contrario, se entenderá que el residente habrá resuelto unilateralmente el presente contrato, y en consecuencia, PROYECTOS EMPRESARIALES TOMILLO 4 S.L. podrá asignar su plaza a otra persona, sin perjuicio de la facultad de reclamarle una penalización en concepto de cláusula penal del artículo 1.152 del Código Civil fijada por las partes al amparo de la autonomía de la voluntad en 9/10 mensualidades completas (según los casos), que PROYECTOS EMPRESARIALES TOMILLO 4 S.L. podrá reclamar por este concepto.
c) En el momento de la entrada en la Residencia Montepríncipe, PROYECTOS EMPRESARIALES TOMILLO 4 S.L. comunicará al residente el número del alojamiento asignado y entregará el PARTE DE REVISIÓN DE ALOJAMIENTO que tendrá que firmar el residente una vez haya realizado la inspección del alojamiento; en caso de que PROYECTOS EMPRESARIALES TOMILLO 4 S.L. cambie el alojamiento asignado al residente, en el transcurso del período de vigencia del contrato, se procederá para el alojamiento inicialmente asignado el trámite de salida detallado en el Apartado siguiente, y a un nuevo procedimiento de entrada conforme a lo dispuesto en el presente Apartado para el nuevo alojamiento asignado. El residente fija su residencia en el domicilio de la residencia durante el periodo de vigencia del contrato de hospedaje.
d) La salida de la Residencia Montepríncipe se producirá, como muy tarde, el último día del período de duración del contrato, y no más tarde de las 10:00 de la mañana. En el transcurso de los últimos treinta días naturales del período de vigencia del contrato, se procederá a una visita conjunta del alojamiento a efectos de levantar y firmar el Acta descriptiva del estado de conservación del alojamiento y de los elementos de mobiliario de que se halle provista y compararlo con el Acta descriptiva firmado en la fecha de entrada en la Residencia Montepríncipe. El residente se obliga a pagar a PROYECTOS EMPRESARIALES TOMILLO 4 S.L. el importe de todos aquellos elementos inmobiliarios o mobiliarios que, en el momento de realizarse la citada inspección, faltaren, estuvieren dañados o estropeados, hubieren sufrido un desgaste anormal o debiesen ser objeto de una limpieza, siempre y cuando dichos elementos no hubiesen perecido o se hubieran menoscabado por el tiempo o por causa inevitable. Llegada la fecha de la salida de la Residencia Montepríncipe, se procederá a una última inspección conjunta del estado del alojamiento y de sus elementos mobiliarios (y, en su caso, se modificará el Inventario), y el residente deberá sin dilación alguna recoger sus enseres personales, liberar el alojamiento y entregar las llaves de la misma a PROYECTOS EMPRESARIALES TOMILLO 4 S.L.
e) En caso de que el residente no haya abandonado la residencia en el plazo anteriormente indicado, o no haya procedido junto con PROYECTOS EMPRESARIALES TOMILLO 4 S.L. a la inspección del estado de conservación del alojamiento y del mobiliario y a la firma del Inventario correspondiente en la fecha fijada para ello, PROYECTOS EMPRESARIALES TOMILLO 4 S.L. podrá entrar en el alojamiento, levantar unilateralmente el Acta Descriptiva del estado de conservación del alojamiento y de los elementos del mobiliario de que el mismo se halle provisto en presencia de dos testigos no vinculados a PROYECTOS EMPRESARIALES TOMILLO 4 S.L. o de un Notario, liquidar las sumas eventualmente debidas por el residente en razón a desperfectos o falta de limpieza del alojamiento o de sus elementos del mobiliario, recoger por sí misma los enseres personales del residente, almacenarlos y, finalmente, recuperar el uso del alojamiento, todo ello con total indemnidad de PROYECTOS EMPRESARIALES TOMILLO 4 S.L. y sin perjuicio de la obligación del residente de abonar el precio correspondiente a los días de permanencia en la Residencia Montepríncipe más allá del período de duración del contrato, calculado en base a las tarifas diarias de estancia habituales de la Residencia Montepríncipe, así como del resarcimiento de todos los eventuales daños y perjuicios causados; en este caso, el residente deberá igualmente devolver las llaves del alojamiento y recoger sus enseres en un plazo máximo de treinta días naturales. En todo caso, dicha circunstancia tendrá la calificación de falta muy grave.
f) Lo dispuesto en los dos Apartados d) y e) anteriores será igualmente aplicable, con las adaptaciones que sean necesarias, en caso de resolución anticipada del contrato por cualquiera de las causas admitidas en Derecho o previstas en el presente contrato.

 

5. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Serán causas de resolución del presente contrato:
a) El retraso en el pago del precio o de cualquier otra cantidad que el residente se haya obligado a pagar superior a treinta días.
b) La comisión de una falta muy grave conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior y en el contrato, así como la comisión de dos faltas graves o de tres faltas leves durante el período de vigencia del presente contrato.
c) La alteración en el uso y/o destino de los alojamientos, así como de sus características.
d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones esenciales del contrato.
e) La realización por parte del residente de actividades ilícitas o que pongan en peligro la salud de los otros residentes, la salubridad, la seguridad, higiene e integridad de la Residencia Montepríncipe o que menoscaben la tranquilidad y sosiego de la convivencia en la Residencia.
f) Cualquier acto u omisión calificado de delito, aun siendo este leve, por la legislación penal vigente en la fecha de realización de dicho acto u omisión.
g) Trato humillante o vejador a un miembro de la comunidad ya sea residente, visitante o trabajador de la Residencia, bien por acción bien por omisión, que suponga la descalificación o discriminación.
h) La condena judicial de un residente por la comisión de un delito o delito leve implicará de suyo la expulsión definitiva de la Residencia Montepríncipe.
i) Cualesquiera otras previstas en la legislación vigente, el presente contrato o en el Reglamento de Régimen Interior. En todo caso, la resolución del contrato no podrá producirse sin previa comunicación escrita. En caso de resolución del contrato, el residente queda obligado a entregar las llaves y a liberar el alojamiento asignado en virtud del presente contrato en un plazo máximo de 24 horas desde la notificación de dicha resolución.

 

6. MODIFICACIONES AL CONTRATO

EL RESIDENTE autoriza de forma expresa a PROYECTOS EMPRESARIALES TOMILLO 4 S.L., para que éste pueda, cuando sea necesario por imposición de alguna autoridad administrativa o judicial, hacer las modificaciones precisas al presente contrato y la documentación anexa al mismo.

 

7. NOTIFICACIONES

A efectos de recibir cualquier notificación vinculada con los derechos y obligaciones reconocidos en este contrato, se designa como domicilio de PROYECTOS EMPRESARIALES TOMILLO 4 S.L., el del despacho de Administración sito en la planta baja de las zonas comunes de la Residencia Montepríncipe a la que pertenece el alojamiento del residente y el del Residente, el del citado alojamiento o indistintamente, el que figura en su ficha de preinscripción.

 

8. PROTECCIÓN DE DATOS

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril (GDPR) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, (LOPDGDD) de Protección de Datos de Carácter Personal, el Residente queda informado que los datos personales contenidos en el contrato de hospedaje serán incorporados a un fichero informatizado denominado Base de Datos de Residentes, cuya titularidad corresponde a la empresa PROYECTOS EMPRESARIALES TOMILLO 4 S.L.
Estos datos de carácter personal serán empleados por la citada empresa para la correcta formalización y tramitación de los contratos de hospedaje, incluyendo la promoción comercial delos servicios que prestan, entendiendo que la formalización y redacción del presente contrato implica el expreso consentimiento para llevar a cabo dicho tratamiento. Asimismo, el residente queda informado de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y/o oposición, en relación a sus datos personales en la dirección que se indica en la cláusula particular Primera.
EL RESIDENTE declara conocer que, para garantizar la seguridad de personas y bienes, así como velar por el estricto cumplimiento de la Normativa, la Residencia Montepríncipe dispondrá de dispositivos de video vigilancia en las zonas de uso público.

 

9. NATURALEZA DEL CONTRATO

Este contrato queda excluido de la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente según dispone el artículo 5 de dicha ley, y se regirá por los pactos del presente contrato y, en su caso, por el Código Civil y las leyes procesales comunes.

 

10. SUMISIÓN

Las partes se someten de forma expresa a la jurisdicción y la competencia de los tribunales y juzgados competentes en función del lugar en el que se encuentra la habitación objeto del presente contrato, y renuncian sus propios fueros, incluso el del domicilio, en caso de que sean distintos al que consta en este documento.

 

11. AFIANZAMIENTO PERSONAL

Con expresa renuncia al beneficio de excusión, orden y división, garantizan el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contenidas por D/Dª en este contrato como 1 º fiador con DNI y domicilio en y 2º fiador (si aplica) D/Dª - - , quienes, estipulando expresamente la solidaridad entre ambos, se constituyen en fiadores solidarios e indefinidos del residente, convirtiendo en suyas las obligaciones de éste y consienten la extensión de este afianzamiento en las prórrogas que se otorguen al residente.

La responsabilidad de los fiadores, aunque se prorrogue el contrato, seguirá vigente hasta que, observadas y cumplidas todas las condiciones del mismo y satisfechas todas las rentas, recibos, servicios y suministros pendientes, gastos de reparación de los desperfectos ocasionados en la habitación y en las zonas comunes de la Residencia hasta que PROYECTOS EMPRESARIALES TOMILLO 4 S.L. se haga cargo de la misma a su satisfacción y reciba las llaves.
Los fiadores, declaran conocer el alcance de esta cláusula, su perfecta comprensión e implicación, que ha sido negociada individualmente con ellos, conociendo, y aceptando, la carga económica y jurídica de la misma.

 

12. CLÁUSULA SALVATORIA

Si cualquier cláusula del presente contrato fuese declarada nula o sin efecto, en todo o en Parte, por cualquier tribunal, las restantes estipulaciones conservarán su validez, salvo que las Partes de mutuo acuerdo decidan la terminación del acuerdo. Los pactos, cláusulas y condiciones que integran el presente documento constituyen la expresión formal y definitiva de la declaración de voluntad de las Partes, debiendo interpretarse los unos por los otros atribuyendo a los dudosos el sentido que se derive del conjunto de todos.
Cualesquiera documentos o declaraciones, fueran estas verbales o escritas, previos a la entrada en vigor del mismo, se considerarán definitivamente derogadas.

 

El fiador D/Dª con DNI acepta y entiende el contrato haciéndose responsable de su cumplimiento.

 

 

(ANEXO I)
PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE PLAZA (PERIODO 2024-25)

A continuación recordamos al firmante los pasos que ha debido realizar y las aclaraciones del procedimiento para la adjudicación de la plaza definitiva.

1. El candidato primero debe solicitar plaza a través del formulario web “Lista de Espera”

2. La Residencia Montepríncipe comunicará al candidato por correo electrónico, la adjudicación provisional de la plaza, este correo electrónico contendrá las siguientes instrucciones:
- Confirmación de que la residencia está procesando su solicitud de plaza.
- Acceso al formulario para la solicitud de plaza definitiva y firma de contrato (tendrá que rellenar todos los campos, adjuntar la documentación requerida, instrucciones para realizar los pagos de la matrícula (300€) y de la fianza, aceptación de todas las condiciones contractuales, etc.).
- El solicitante recibirá y firmará digitalmente el contrato ya personalizado (esto debe realizarse en un plazo de 5 días naturales).

3. El contrato firmado será provisional y pasará a ser firme cuando la Residencia Montepríncipe comunique al candidato la adjudicación definitiva de la plaza.

 

ACLARACIONES

a) La concesión definitiva de plaza estará condicionada al envío de la documentación requerida, abono de la correspondiente matricula, fianza y aceptación de normativa.
b) La fianza dependerá del tipo de habitación deseada. Será asignada por la Residencia según las plazas que hubiere disponibles.
c) Deberá efectuarse un ingreso en la cuenta corriente de la Residencia, en concepto de fianza por el importe de una mensualidad adelantada, cuya cuantía variará según el tipo de habitación elegida, cantidad que será reintegrada al finalizar la estancia, salvo por los motivos establecidos en el Reglamento de Régimen Interno/contrato. El depósito no cubrirá en ningún caso el último mes de estancia. Esta cantidad se devolverá en los 60 días siguientes a la salida de la Residencia, salvo el supuesto de que el residente debiera alguna cantidad económica en el momento de la devolución, en consecuencia, se le detraerá de esta las cantidades adeudadas.
d) En el caso de no ser residente en España, el importe de la fianza son 5 mensualidades completas (8.825€ para habitación estándar, 9.450€ para habitación minisuite y 6.575€ para habitación doble).
Durante los 4 últimos meses de estancia los no residentes en España no pagarán mensualidad ya que se cubrirá con la fianza y lo que reste de la fianza será reintegrado finalizada la estancia. Solamente se tendrá derecho a la devolución de la fianza cuando:
    I. A la persona inscrita en la lista de candidatos a plazas vacantes no se le pueda adjudicar plaza por parte de la Residencia Montepríncipe.
    II. A la persona inscrita en la lista de candidatos a plazas vacantes se le ofrezca una plaza distinta a la plaza solicitada y no la reserve.

e) La renuncia a la plaza concedida supondrá la pérdida de la totalidad de la fianza, de la matrícula y el pago de la totalidad de los 9/10 meses contratados.
La expulsión disciplinaria, el abandono o la renuncia de la plaza de la Residencia no le dará derecho a la devolución de los pagos realizados, ni la exoneración del compromiso adquirido con la residencia.

(FIN DE ANEXO I)

Después de haber leído y entendido toda la información contenida en este Contrato de Hospedaje:

D/Dña (1º fiador madre/padre/tutor/tutora), con DNI acepta plenamente y sin reservas, como responsable/fiador, los documentos que forman parte de este contrato de hospedaje, cuyo contenido comprende, está de acuerdo y declara haber leído y entendido.
Al mismo tiempo solicita la admisión en la Residencia Montepríncipe de D/Dña con DNI quién se compromete al cumplimiento de dicho contrato con duración de alojamiento, periodo contratado del , y de las normas del reglamento de la Residencia.

La Residencia Universitaria Montepríncipe - PROYECTOS EMPRESARIALES TOMILLO 4 S.L. con domicilio fiscal en C/ Tomillo 4. 28925 Alcorcon, MADRID
NIF: B10572931

En Madrid a Fecha de: 29 March, 2024

 

FIRMA DEL SOLICITANTE:

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Signed by Residencia Universitaria Montepríncipe PROYECTOS EMPRESARIALES TOMILLO 4 S.L
Signed On: 20 March, 2024


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3 March, 2022 8:27 pm CETContrato de Hospedaje - Residencia Universitaria Montepríncipe Uploaded by Residencia Universitaria Montepríncipe PROYECTOS EMPRESARIALES TOMILLO 4 S.L - reservas@residenciamonteprincipe.com IP 79.150.33.37